Cuerpo Administrativo AGE – Convocatoria 10 de julio 2024 · Oferta de destinos y su solicitud

La Secretaría de Estado de Función Pública ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se ofertan las plazas que han de ser desempeñadas como primer destino a las personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, por el sistema de ingreso libre. 

Enlace a la Resolución de oferta de destinos

Enlace al Anexo de puestos ofertados

Enlace a la web de Función Pública con toda la información

Solicitud de destinos

Las personas aspirantes solicitarán destino por vía electrónica a través del “Sistema Integrado de Gestión de Personal – SIGP” al que podrán acceder a través de la dirección Web https://sede.funciona.gob.es, apartado “mis servicios de RR.HH”. En la mencionada página web, solicitarán las vacantes, firmarán y enviarán la solicitud.

Para poder llevar a cabo la solicitud de destinos es imprescindible que las personas aspirantes cuenten con un certificado electrónico emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o una firma electrónica del DNI-e.

El plazo de solicitud de vacantes comienza el día 10 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas del mediodía y finaliza el día 24 de septiembre de 2025 a las 12:00 horas del mediodía.

Instrucciones para la petición de vacantes

IMPORTANTE: Si tiene cualquier problema de tipo técnico u operativo para acceder al Portal de solicitudes o para cumplimentar su solicitud, es imprescindible para que pueda ser resuelto dentro del plazo de presentación de solicitudes, cursar una incidencia a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU) del Sistema Integrado de Gestión de Personal, antes de las 10:00 horas del día 24 de septiembre de 2025.

Las solicitudes deben presentarse con la suficiente antelación para resolver en plazo las incidencias informáticas.

Adjudicación de destinos

La adjudicación de destinos se efectuará a la vista de las peticiones presentadas por las personas aspirantes, según el orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del día 10 de abril), excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE del día 17) por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes afectadas por este último supuesto podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre. Estos motivos deberán ser debidamente acreditados mediante certificación del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente y aquella otra documentación que la persona interesada considere oportuna.

Esta documentación deberá presentarse en un Registro Público, dirigida a la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública (Calle Manuel Cortina, 2, 28071, Madrid) en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del mismo plazo establecido para la solicitud de vacantes. Una vez presentada, se remitirá una copia de la solicitud sellada por el Registro correspondiente, al correo electrónico “fp.nombramientos@correo.gob.es”.

Ante la posibilidad de que las personas aprobadas por el cupo de reserva de personas con discapacidad obtengan plaza de forma preferente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se deberá incrementar el número de plazas que cada persona aspirante solicite en 360 plazas más.

A las personas aspirantes que no soliciten destino de la manera señalada y dentro del plazo establecido o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos de trabajo vacantes del Anexo que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de las demás personas aspirantes.

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