Funcionarios

Dentro de la Administración existen distintos tipos de empleados con diferentes condiciones: funcionario de carrera, personal laboral, funcionario interino, personal directivo y personal eventual.

Funcionarios de carrera

Son funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el Derecho Administrativo, es decir que no se rigen por el Derecho Laboral común, que delimita sus derechos y sus obligaciones.
Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos.

Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.

Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión.

Personal eventual

Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente.

Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.

La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.

Personal interino

Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio, por razones de urgencia o necesidad, no puedan proveerse por funcionarios de carrera.

Ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.

Se ha de cumplir los requisitos generales para ocupar ese puesto de trabajo.

Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición de interino.
Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.

Personal laboral

Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo y por tanto sujeto a normas de Derecho Laboral, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.

En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido o temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.

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